DEFINICIÓN
Los
Principios son líneas directrices y
postulados que orientan el contenido de las normas aduaneras. Sirven como fundamento del estudio y contenido
científico de la ley aduanera. Decreto Legislativo N° 1053.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
Los servicios
aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a
contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y
el interés fiscal.
Para el
desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración
Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y
control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea
ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena
validez legal.
FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
EXTERIOR
- Publicación por internet de las normas comerciales
- Rapidez en el levante y despacho de mercancías.
- Formalidades relacionadas con la importación, la exportación, el tránsito y la obligatoriedad de establecer una Ventanilla de Única.
- Simplificación del tránsito aduanero
- Reducción y limitación del número y la diversidad de cargas y derechos que deben cumplir los operadores, así como el número de procedimientos, documentos y requisitos que deben cumplirse para completar los diferentes trámites aduaneros.
- Mantenimiento de la integridad y la conducta ética de los funcionarios.
- Imparcialidad y transparencia.
- Cooperación aduanera mundial.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Para el
desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el
intercambio de información con los sistemas de otras administraciones aduaneras
o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica así como la cooperación
con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.
Las entidades
públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, a
poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera
electrónica.
La
Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de
datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los
operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS
El Estado
promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los
servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.
Por Decreto
Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación
con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que,
progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la
participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios
aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la
Administración Aduanera.
PRINCIPIO DE GESTIÓN DE CALIDAD Y USO DE ESTÁNDARES
INTERNACIONALES
La prestación
de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en
las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis
en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por
organismos internacionales vinculados al comercio exterior.
PRINCIPIO DE BUENA FE Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Los
principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite
y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.
PUBLICIDAD
Todo documento emitido por Aduanas, cualquiera sea su
denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio
exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.
Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria
y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.
En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por
adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos
aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la
oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las
actuaciones de la Administración a Aduanera, debe encuadrarse dentro del Marco
Legal aduanero, es decir dentro de la Ley, caso contrario estaríamos ante un
abuso de autoridad.
El
funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto
arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años. "Artículo 376, Código Penal. Abuso de autoridad"
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