DEFINICIÓN
Son
operadores del comercio exterior, toda
persona natural o persona jurídica que interviene en la cadena logística de
operaciones del comercio tanto en la exportación e importación de mercancías.Intervienen diseñando,
planificando y ejecutando los servicios necesarios para exportar e importar.
IMPORTACIÓN
Es el ingreso legal de mercancías y servicios procedentes
del extranjero con fines de abastecer la insuficiencia de la producción
nacional. Puede tener carácter comercial, personal, social o benéfico.La
importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía
extranjera a una valoración y clasificación arancelaria realizada por Aduanas a
fin de calcular y cobrar los tributos aduaneros y nacionalizar las mercancías.
OBLIGACIONES DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
2.TRANSPORTISTA INTERNACIONAL
En los depósitos aduaneros se podrán almacenar cualquier tipo de mercancía que no haya sido solicitadas para el consumo, excepto aquellas que hayan sido solicitadas a un régimen aduanero; que se encuentren en abandono legal o voluntario; las de importación prohibida, los explosivos, armas y municiones; el equipaje y menaje de casa; y los envíos postales y de entrega rápida.
REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS ALMACENES ADUANERO
i)Recinto especial para combustibles, mercancías inflamables, productos químicos o cualquier otra mercancía que atente contra la vida y salud de personas, animales o vegetales.
EXPORTACIÓN
Es la salida
del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas con
destino al exterior para su uso o
consumo. Esta operación produce como contrapartida entrada de divisas al país.
La actividad exportadora constituye una importante alternativa de desarrollo
para las empresas y de manera general para el país. Las exportaciones están
libres de pagos de cualquier clase de tributos aduaneros.
NORMAS
APLICABLES A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N°010-2009-EF publicado el 16.01.2009
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N°031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°28008 publicada el 19.06.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N°121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N°133-2013-EF publicado el 22.06.2013.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 publicada el 11.04.2001.
- Procedimientos y Normatividad - SUNAT
EN
LA LEY GENERAL DE ADUANAS SON OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
- Los despachadores
de aduana:
- Dueños,
consignatarios o consignantes.
- Los
despachadores oficiales.
- Los
agentes de aduanas.
- Los
transportistas o sus representantes.
- Los Agentes
de Carga Internacional.
- Los almacenes
aduaneros:
- Deposito
Temporal.
- Deposito
Aduanero.
- Las empresas
del servicio postal.
- Las
empresas de servicio de entrega rápida.
- Los almacenes
libres - Duty Free.
- Cualquier persona natural o persona jurídica interviniente en los regímenes aduaneros.
- Conservar la documentación y los registros que establezca Aduanas durante 5 años.
- Comunicar a la Administración Aduanera:La revocación del representante legal registrado ante Aduanas, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; la conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante Aduanas, dentro del plazo de 5 días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho.
- Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por Aduanas.
- Facilitar a la Autoridad Aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines.
- Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por Aduanas.
- Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
- Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas.
- Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca Aduanas.
1.DESPACHADORES
DE ADUANA
Es la persona natural o persona jurídica facultada para
efectuar el despacho Aduanero de las mercancías.
Son despachadores de Aduana:
a.
Los dueños,
consignatarios o consignantes.
b.
Los despachadores
oficiales.
c.
Los agentes de
aduana.
Todos ellos están facultados
para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo a Ley y en su
condición de despachadores de Aduana autorizados.
Están facultados a efectuar el despacho aduanero:
- Las
empresas del servicio postal
- Las
empresas de servicio de entrega rápida
- Sean
Muestras sin valor comercial.
- Sean
obsequios cuyo valor FOB no exceda los $ 1000 dólares
- Tratándose
de importación: Mercancías cuyo valor FOB no exceda de $ 2000 dólares y
en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de $ 5000
dólares a través del sistema Exporta Fácil.
OBLIGACIONES DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
- Verificar
los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la
mercancía que va a ser despachada.
- Destinar
la mercancía al régimen o modalidad del régimen que corresponda.
- Destinar
la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero
de la ley.
- No
destinar mercancía de importación prohibida.
- Destinar
la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas
específicas para cada mercancía.
- Que el
titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no
hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.
2.TRANSPORTISTA INTERNACIONAL
Se encarga de
trasladar una mercancía de un país a otro país, de forma tal que llegue a su
destino en las condiciones estipuladas en el contrato; eso significa que la
mercancía debe llegar dentro del plazo convenido, sin daño y menoscabo en su
naturaleza.
Los daños a
la mercancía llevan al transportista a la necesidad de protegerse en una doble
vertiente, la de poder exigir sus responsabilidades a los culpables del daño
(protección jurídica), y la de poder obtener una compensación dineraria por el
perjuicio sufrido, a través de un esquema protector constituido por la póliza
de seguros (protección económica).
- Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en la Ley.
- Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según la Ley.
- Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en la Ley.
- Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en la Ley.
- Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en la Ley.
- Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.
3. ALMACENES
ADUANEROS
Los Almacenes
Aduaneros son operadores del Comercio Exterior regulados por la Ley General de
Aduanas y su Reglamento los cuales son autorizados por Aduanas en coordinación
con el MTC para poder desempeñar actividades de almacenamiento de mercaderías.
Almacén
aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya
administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias
públicas o de personas naturales o jurídicas.
Pueden ser:
·
Depósitos
temporales
·
Depósitos
aduaneros
DEPÓSITOS
TEMPORALES
Son
aquellos locales donde se ingresan y almacenan temporalmente las mercancías
pendientes de la autorización de levante. Este régimen tiene por finalidad, el
depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites
respectivos para el perfeccionamiento de la
correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas
generalmente dentro de las zonas
primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras.
DEPÓSITOS
ADUANEROS
Son los
locales donde se ingresan y almacenan las mercancías solicitadas al régimen de
depósito aduanero, pudiendo ser estos públicos (se almacenan mercancía de
distintos depositantes) o privados (en donde toda la mercancía es de propiedad
exclusiva del depositario).
En los depósitos aduaneros se podrán almacenar cualquier tipo de mercancía que no haya sido solicitadas para el consumo, excepto aquellas que hayan sido solicitadas a un régimen aduanero; que se encuentren en abandono legal o voluntario; las de importación prohibida, los explosivos, armas y municiones; el equipaje y menaje de casa; y los envíos postales y de entrega rápida.
El plazo
máximo de permanencia de las mercancías es de 12 meses; pudiendo ser dentro de
este plazo total o parcialmente exportadas, reexportadas, reimportadas,
reexpedidas, o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos, zonas
francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shop).
OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
- Acreditar ante Aduanas un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a Ley.
- Constituir, reponer, renovar o adecuar la
garantía a satisfacción de Aduanas, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en la Ley.
- Contar con la disponibilidad exclusiva de las
instalaciones donde se localiza el almacén.
- Estar localizado a una distancia máxima
razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional
de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso,
por el MEF a propuesta de Aduanas y en coordinación con el MTC.
- Almacenar y custodiar las mercancías que
cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada
fin, de acuerdo a lo establecido por la Ley.
- Entregar a la Administración Aduanera la tarja
al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según
corresponda, dentro del plazo establecido en la Ley.
- Llevar registros e informar a la Autoridad
Aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma
y plazo establecidos por la Ley.
- Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso
permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad
de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso,
permanencia, movilización y salida.
- Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras
de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones
que puedan realizarse en el mismo.
- Poner a disposición de la Aduana las
instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de
funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.
- No haber sido sancionado con cancelación por
infracciones a la normativa aduanera tributaria.
- Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.
REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS ALMACENES ADUANERO
a)Local con área mínima:
Depósitos temporales:
Ø
Para carga marítima: (10 000,00 m2).
Ø
Para carga aérea y/o terrestre: (2 000,00 m2).
Ø
Para carga aérea destinada exclusivamente al
régimen de exportación: (600 m2).
Ø
Para carga fluvial o lacustre: (500,00 m2).
Ø
Para los envíos postales: (200,00 m2).
Ø
Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega
rápida: (2 000,00 m2)
El
depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar
servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, deberá contar con un
área no menor a (2 000,00 m2), y un espacio para el almacenamiento y
zona de reconocimiento físico exclusivos para dichos envíos.
Depósitos aduaneros:
Ø
Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2).
Ø
Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2).
b)El piso del local debe estar
asfaltado y acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca
Aduanas.
c)Sistema de comunicación de datos y equipos de
cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT-Aduanas.
d)El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener
una altura mínima de (3) metros.
e)La zona de reconocimiento físico para la carga en
contenedores debe estar separada de la zona destinada para la carga suelta,
ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la
carga a reconocerse.
f)Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente
identificadas, demarcadas y señalizadas.
g)Oficina para uso exclusivo de la Autoridad
Aduanera:
Ø
Cuya extensión debe guardar proporción con la
operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de la zona de
reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene
mercancías calificadas como peligrosas.
Ø
Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios
higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las
regulaciones de la Administración Aduanera.
Ø
Que cuente con equipos de cómputo en cantidad
equivalente al promedio mensual de funcionarios asignados para el
reconocimiento físico.
Ø
El costo y mantenimiento de la Oficina serán asumidos
por el almacén aduanero.
h)Recinto especial para animales vivos.
i)Recinto especial para combustibles, mercancías inflamables, productos químicos o cualquier otra mercancía que atente contra la vida y salud de personas, animales o vegetales.
j)Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías
que requieran condiciones especiales de conservación.
k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración
vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras
de servicios de calibración acreditadas por Aduanas.
l) Maquinarias y herramientas adecuadas para el
manipuleo de la carga.
m)Unidades de
transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el
traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido
por Aduanas.
n)Equipo de lucha contra incendio, así como detectores
de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas.
o)Sistema de iluminación que permita efectuar
eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno,
así como contar con luces de emergencia.
p)Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la
operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera.
4.
EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES
Son empresas de servicios
postales las Personas Jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por
el MTC para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas
y modalidades.
Decreto Legislativo Nº 685
Artículo 10.- Créase la Empresa denominada SERVICIOS POSTALES
DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA, (SERPOST
S.A.) como persona jurídica de derecho
privado, organizada bajo la forma de una Sociedad Anónima, de acuerdo a la Ley
General de Sociedades.
Artículo 14.- Otorgase por este Decreto Legislativo la
concesión, sin exclusividad, del servicio postal en todo el país a SERPOST S.A.
Dicha concesión la obliga a prestar el servicio en todo el país, con carácter de administración postal
del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales.
OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES
a)
Constituir,
reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de Sunat-Aduanas en
garantía del cumplimiento de sus obligaciones, según Ley.
b)
Transmitir
electrónicamente a Aduanas la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona
en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de
traslado para dichos bultos.
c)
Elaborar
las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto
internacional al Depósito Temporal Postal.
d)
Separar
los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del
resto de la carga.
e)
Transmitir
a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales
desconsolidado.
f)
Presentar
o transmitir a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de
errores del documento de envíos postales desconsolidado de acuerdo a Ley.
g)
Transmitir
a la Administración Aduanera el peso total y número de envíos de distribución
directa.
h)
Comunicar
a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido
embarcados, reexpedidos o devueltos a origen.
i)
Remitir
a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas
y la documentación sustentadora.
j)
Verificar
en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión
Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin
las autorizaciones correspondientes.
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