

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N°010-2009-EF publicado el 16.01.2009
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N°031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°28008 publicada el 19.06.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N°121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N°133-2013-EF publicado el 22.06.2013.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 publicada el 11.04.2001.
- Procedimientos y Normatividad - SUNAT


- Los despachadores
de aduana:
- Dueños,
consignatarios o consignantes.
- Los
despachadores oficiales.
- Los
agentes de aduanas.
- Los
transportistas o sus representantes.
- Los Agentes
de Carga Internacional.
- Los almacenes
aduaneros:
- Deposito
Temporal.
- Deposito
Aduanero.
- Las empresas
del servicio postal.
- Las
empresas de servicio de entrega rápida.
- Los almacenes
libres - Duty Free.
- Cualquier persona natural o persona jurídica interviniente en los regímenes aduaneros.

- Conservar la documentación y los registros que establezca Aduanas durante 5 años.
- Comunicar a la Administración Aduanera:La revocación del representante legal registrado ante Aduanas, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; la conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante Aduanas, dentro del plazo de 5 días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho.
- Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por Aduanas.
- Facilitar a la Autoridad Aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines.
- Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por Aduanas.
- Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
- Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas.
- Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca Aduanas.


- Las
empresas del servicio postal
- Las
empresas de servicio de entrega rápida
- Sean
Muestras sin valor comercial.
- Sean
obsequios cuyo valor FOB no exceda los $ 1000 dólares
- Tratándose
de importación: Mercancías cuyo valor FOB no exceda de $ 2000 dólares y
en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de $ 5000
dólares a través del sistema Exporta Fácil.
OBLIGACIONES DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
- Verificar
los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la
mercancía que va a ser despachada.
- Destinar
la mercancía al régimen o modalidad del régimen que corresponda.
- Destinar
la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero
de la ley.
- No
destinar mercancía de importación prohibida.
- Destinar
la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas
específicas para cada mercancía.
- Que el
titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no
hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

2.TRANSPORTISTA INTERNACIONAL

- Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en la Ley.
- Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según la Ley.
- Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en la Ley.
- Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en la Ley.
- Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en la Ley.
- Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.






- Acreditar ante Aduanas un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a Ley.
- Constituir, reponer, renovar o adecuar la
garantía a satisfacción de Aduanas, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en la Ley.
- Contar con la disponibilidad exclusiva de las
instalaciones donde se localiza el almacén.
- Estar localizado a una distancia máxima
razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional
de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso,
por el MEF a propuesta de Aduanas y en coordinación con el MTC.
- Almacenar y custodiar las mercancías que
cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada
fin, de acuerdo a lo establecido por la Ley.
- Entregar a la Administración Aduanera la tarja
al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según
corresponda, dentro del plazo establecido en la Ley.
- Llevar registros e informar a la Autoridad
Aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma
y plazo establecidos por la Ley.
- Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso
permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad
de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso,
permanencia, movilización y salida.
- Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras
de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones
que puedan realizarse en el mismo.
- Poner a disposición de la Aduana las
instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de
funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.
- No haber sido sancionado con cancelación por
infracciones a la normativa aduanera tributaria.
- Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.


i)Recinto especial para combustibles, mercancías inflamables, productos químicos o cualquier otra mercancía que atente contra la vida y salud de personas, animales o vegetales.
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